Estatutos de la Asociación Española de Croquet

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES

ARTÍCULO 1. La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CROQUET(en adelante, La ASOCIACIÓN) girará bajo la denominación de Federación Española de Croquet (en adelante FEC) y en este sentido, con carácter indefinido, se destaca su naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de derecho de Asociación, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de Asociaciones y demás disposiciones concordantes.

La ASOCIACIÓN se constituyó, con la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CROQUET”, en Madrid, mediante Acta Fundacional de 22 de marzo de 1994, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, quedando inscrita, en fecha 26 de mayo de 1994, por resolución del Ministerio del Interior, en el Registro Nacional de Asociaciones, en el grupo 1o, sección 1a, con el número nacional 133.806.

El régimen de la ASOCIACIÓN se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la misma.

La ASOCIACIÓN tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2. La ASOCIACIÓN tiene su domicilio actual en la Villa de Madrid, calle Francisco Suarez no20, siendo su ámbito territorial de actuación tanto nacional como internacional. El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 3. La ASOCIACIÓN tiene como fines el fomento, el desarrollo y la divulgación histórica y cultural del croquet, su reconocimiento como deporte sometido a reglas por parte de los organismos oficiales cuyo último fin será convertirse una Federación Deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD).

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de estos fines se llevarán a cabo las siguientes actividades:

  1. La organización y realización de las actividades deportivas relacionadas con el deporte del croquet, tales como la celebración de cualquier tipo de campeonatos, tanto de carácter nacional como internacional.

  2. El fomento del deporte del croquet mediante la celebración de convenciones y reuniones nacionales e internacionales.

  3. La celebración de conferencias y otras actividades de carácter histórico y cultural.

  4. La distribución y comercialización de material divulgativo y deportivo.

  5. La distribución y difusión de bibliografía y documentación relacionada con el croquet.

  6. Cumplimiento paulatino de los requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes para convertirse en una Federación Deportiva dependiente de dicho organismo.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para las que la Ley exige requisitos especiales que no queden cumplidos por esta ASOCIACIÓN.

 

CAPITULO II. ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 5.

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y estará integrada por un número mínimo de cinco (5) y máximo de doce (12) vocales. La Junta Directiva podrá designar, de entre los vocales, uno o más Vicepresidentes, cargo que será compatible con el de Secretario y Tesorero. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración, serán elegidos por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración.

Si se produjese el cese o dimisión de la Junta Directiva antes de que finalizase el período señalado de cinco años, se procederá a la convocatoria, por la propia Junta Directiva saliente, en un plazo no superior a tres meses, de una Asamblea General para la designación de una nueva Junta Directiva. Durante dicho período de tres meses la Junta Directiva saliente continuará ejerciendo sus cargos en funciones. Asimismo, si se produjera alguna vacante dentro de la Junta Directiva, esta última podrá proponer a la Asamblea, mediante la convocatoria de la oportuna reunión, la designación de un nuevo miembro para que cubra dicho cargo hasta la finalización del mandato de cinco años antes mencionado.

En el caso del nombramiento de más de un Vicepresidente, la Junta Directiva determinará, en su caso, con ocasión de su nombramiento, su orden de actuación, estableciendo su orden de preeminencia o sus áreas básicas de competencia.

Los integrantes de la Junta Directiva causarán baja por renuncia voluntaria comunicada en tiempo y forma a dicha Junta, por cese, que podrá ser como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración de su mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en el que se produzca el nombramiento y la aceptación de los que les sustituyan.

ARTÍCULO 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y, además, a iniciativa o petición de, al menos, la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando acudan a la reunión, presentes o representados por alguno de sus miembros, al menos la mitad más uno de los integrantes de la Junta.

Para que los acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Las discusiones y los acuerdos de la Junta Directiva se llevarán a un Libro de Actas. Las actas serán firmadas por el Presidente o, en su caso, por un Vicepresidente, y por el Secretario.

Los acuerdos adoptados por la ASOCIACIÓN, ya sea en sede de Asamblea General o de Junta Directiva, serán certificados por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, de un Vicepresidente.

ARTÍCULO 7. La Junta Directiva, con las salvedades de las facultades expresamente reservadas por los presentes Estatutos a la Asamblea General, está investida de los más amplios poderes para la administración, gestión y dirección de la ASOCIACIÓN, y para representarla en todos los actos comprendidos en sus fines y actividades, delimitados en estos Estatutos.

A título meramente enunciativo y no limitativo, corresponden a la Junta Directiva las siguientes facultades y todo cuanto con ello esté relacionado:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la ASOCIACIÓN, acordando la formalización de los oportunos contratos, llevar a cabo la firma social y ostentar la representación de la ASOCIACIÓN ante el Estado, las comunidades autónomas, las provincias, los municipios y toda clase de autoridades, funcionarios y personas, tanto de naturaleza pública como privada, ejercitando al respecto toda clase de derechos y acciones.

  2. Convocar la Asamblea General y ejecutar los acuerdos tomados en la misma.

  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

  4. Modificar y ejecutar los presupuestos anuales.

  5. Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interior y cualquier otro reglamento que se considere necesario o conveniente para los fines de la ASOCIACIÓN, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.

  6. Resolver sobre la admisión de nuevos socios, pudiendo ser estos tanto personas físicas como jurídicas, entidades públicas o privadas, así como decidir sobre el posible nombramiento de socios de honor.

  7. Nombrar Comisiones, Comités, Directores o Responsables a los que podrá delegar las actividades de la ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 8. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la ASOCIACIÓN ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos; autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACIÓN aconseje o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él, siempre en atención al orden de preeminencia determinado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. El Secretario redactará las actas, expedirá las certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y del estado de cuentas.

ARTÍCULO 11. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la ASOCIACIÓN y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

ARTÍCULO 12. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende o de los cargos que ostenten.

 

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13. La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN y está compuesta por todos los socios al corriente de sus obligaciones estatutarias, quienes podrán asistir personalmente o representados por otro socio, que también deberá estar, a su vez, al corriente de sus obligaciones estatutarias.

ARTÍCULO 14. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en la localidad en la que radique el domicilio social o en cualquier otro lugar que, por motivos de facilidad y agilidad, se considere oportuno. Las Asambleas podrán ser, por su naturaleza, ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los seis (6) primeros meses siguientes al cierre de ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de socios no inferior al diez por ciento (10 por 100), en cualquier caso con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 15. La convocatoria de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo hacerse constar, asimismo, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora.

Será válida la convocatoria efectuada por correo electrónico al socio que, a tal efecto, lo haya proporcionado a la ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas un tercio (1/3) de los socios, entre presentes y representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, de los socios presentes y representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose a tal efecto los votos en blanco ni las abstenciones.

No obstante, se requerirá una mayoría cualificada de socios, sumando presentes y representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para los acuerdos relativos a la disolución de la ASOCIACIÓN, la modificación de los Estatutos, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17. Son facultades exclusivas de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  1. La censura y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.

  2. El examen y aprobación, en su caso, del presupuesto y del estado de cuentas.

ARTÍCULO 18. Son facultades que corresponden a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

  1. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

  2. La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 anterior.

  3. La disolución de la ASOCIACIÓN.

  4. La expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

  5. La constitución de federaciones o la integración en otras a propuesta de la Junta Directiva.

  6. La fijación de las cuotas de entrada y las periódicas, ordinarias y extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva.

  7. Todas aquellas que no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.

 

CAPITULO IV. SOCIOS

ARTÍCULO 19. Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de esta.

ARTÍCULO 20. En la ASOCIACIÓN existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que son aquellos que, habiendo participado en el acto de constitución de la ASOCIACIÓN, el 22 de marzo de 1994, no hayan causado baja desde entonces, por uno u otro motivo, en su condición de socios.
  2. Socios numerarios, que son aquellos que ingresaron o vayan a ingresar en la ASOCIACIÓN con posterioridad a la constitución de esta. Su eventual aceptación corresponde a la Junta Directiva.
  3. Socios de honor, que son aquellos que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la ASOCIACIÓN, se hayan hecho o se vayan a hacer acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
  4. Socios institucionales, que son aquellos que, a criterio de la Junta Directiva, hayan ayudado o estén ayudando de especial manera a la ASOCIACIÓN en su desarrollo, crecimiento y evolución. El nombramiento de los socios institucionales corresponde a la Junta Directiva.
  5. Socios menores de edad, que son aquellos menores de 18 años, siempre que sean autorizados por sus padres o tutores legales. Su eventual aceptación corresponde a la Junta Directiva.
  6. La Junta Directiva podrá someter a la aprobación por parte de la Asamblea General la designación de un Presidente de Honor.

ARTÍCULO 21. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas consecutivas o cuatro de manera discontinua.

  3. Por incurrir en una conducta incorrecta o por desprestigiar a la ASOCIACIÓN con hechos o palabras que, de cualquier forma, perturben gravemente las actividades o los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios, a juicio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22. Los socios fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantos actos y actividades organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines.
  2. Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la ASOCIACIÓN pueda obtener.
  4. Participar en las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, con voz y voto.
  5. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la ASOCIACIÓN.
  7. Hacer sugerencias y comentarios a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 23. Los socios fundadores y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas de afiliación que se fijen.

  3. Asistir, en la medida de sus posibilidades, a las Asambleas Generales y a los actos y actividades que organice la ASOCIACIÓN

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 24. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y numerarios, a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo 23.

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 22 anterior, pudiendo asistir a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 25. Los socios institucionales tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y numerarios, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo 23.

ARTICULO 26. Los socios menores de edad tendrán los derechos establecidos en el artículo 22, a excepción de los previstos en los apartados b), d) y e). Asimismo, tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 23, a excepción de las previstas en los apartados c) y d). En relación con el pago de las cuotas, esta categoría de socios únicamente deberá abonar el 50% de la cuota que se establezca para los socios fundadores y numerarios. Una vez cumplida la mayoría de edad y de manera automática, pasarán a ser socios numerarios con todos los derechos y obligaciones inherentes a esa categoría.

CAPITULO V. RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la ASOCIACIÓN serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada y las periódicas, ordinarias y extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas físicas y jurídicas y, en general, de cualquier entidad pública o privada.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 28. La ASOCIACIÓN carece de patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 29. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

El límite del presupuesto anual para cada año lo establecerá la Asamblea General en las reuniones ordinarias de la misma.

 

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 30. La ASOCIACIÓN se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. El acuerdo de disolución deberá ser tomado por una mayoría de dos tercios (2/3) de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 31. En caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual destinaría el sobrante líquido, si existiese una vez extinguidas las deudas, a fines benéficos, en concreto a la realización de actividades relacionadas con el deporte para discapacitados físicos o psíquicos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias o aquella otra normativa que venga a sustituirla.

DILIGENCIA: para hacer constar que la presente versión de los Estatutos de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE CROQUET ha quedado redactada con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de junio de 2023.

 

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