Capacidad de un jugador para representar en croquet a un club deportivo

Norma aprobada para establecer la capacidad para representar a un club, ante la Federación Española de Croquet, de los jugadores que pertenecen, simultáneamente, a dos o más clubs, tanto deportivos como de otra índole (jugadores con una doble membresía)                  

Ante la posibilidad de que se plantée, en una competición de croquet (internacional, nacional, autonómica, provincial, local o social) o en cualquier otra situación, la necesidad de establecer, con carácter federativo, es decir, ante la Federación Española de Croquet (FEC), cuál es el club al que representa, en un momento determinado, un jugador de croquet federado, si se da la circunstancia de que ese jugador pertenezca a dos o más clubs deportivos diferentes, se hace preciso definir con claridad cuáles son las normas que han de aplicarse en estos casos. Así se ha hecho en las principales federaciones o asociaciones de croquet de muchos países del mundo, sobre todo del ámbito anglosajón, que han sido capaces de hacer las previsiones oportunas para dar solución a los problemas que a veces surgen en estos casos. En tal sentido, la Junta Directiva de la FEC aprobó, en su reunión del 5 noviembre de 2019, la actualización de la normativa de la FEC ya existente al respecto.  

1. Todo jugador que solicite su inscripción en la FEC debe indicar con claridad, en el momento de cumplimentar por escrito su petición y rellenar el correspondiente formulario, cuál es su club deportivo de origen y, si hubiera más de uno, cuál es el que quiere que sea su primera referencia, es decir, aquel al que, en su caso y cuando así proceda, desea representar desde un punto de vista deportivo en las competiciones de croquet en las que pueda participar.

2. La decisión sobre cuál es el club al que se quiere representar a efectos federativos, cuando un jugador es socio de varios clubs simultáneamente, corresponde única y exclusivamente al jugador de croquet en el que se da esta circunstancia. No, por tanto, a ninguno de los clubs deportivos de origen a los que, en su caso, se pueda pertenecer.

3. En ningún caso un jugador federado podrá representar al mismo tiempo e indistintamente, según le interese o crea conveniente, a dos clubs deportivos diferentes.

4. No se considera válida, posible ni aceptable, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, a estimar y decidir por la Junta Directiva de la FEC, el concepto de cesión temporal o transitoria, a efectos de una competición o de cualquier otra circunstancia, de un jugador de un club deportivo a otro. Es decir, la cesión de un jugador que tiene su referencia, a efectos federativos, de un club a otro al que también pertenece, pero que no fue elegido como su primera referencia.

5. El cambio a efectos federativos de un jugador de croquet de un club deportivo, en el que tiene su referencia, a otro al que también pertenece es, como ya se ha señalado, una decisión que compete y corresponde única y exclusivamente al jugador federado y que puede tomar en cualquier momento y cuando lo estime oportuno. En el supuesto de que se produzca o vaya a producirse esta situación de cambio deberán cumplirse, con carácter previo, los siguientes requisitos:

  1. El jugador que quiere representar a efectos federativos a otro club, cambiando del que hasta ese momento era su referencia a otro al que también pertenece, debe demostrar fehacientemente que, en efecto, es socio de dicho nuevo club.
  2. El jugador que quiera modificar, a efectos federativos, su referencia a un club debe comunicar por escrito (por correo electrónico es suficiente) su deseo a la Secretaría General de la FEC; el cambio solicitado tendrá efectos y se producirá a partir de los 30 días de la fecha de remisión del correo electrónico.
  3. Una vez hecho el cambio, a efectos federativos, de un club a otro que el jugador estima que debe ser su referencia a partir de un momento determinado, no podrá pedirse un nuevo cambio (a un tercer club o al primitivo) en los dos años siguientes a la última solicitud efectuada.
  4. El cambio realizado se entiende que es, en cuanto a la representatividad federativa, a todos los efectos, es decir, a todas las modalidades de juego (no cabe pensar, por ejemplo, que un jugador se traslada a otro club sólo en lo que se refiere a las competiciones individuales y no a las de dobles), y a todo tipo de competiciones (no puede aceptarse, por ejemplo, que es sólo para las nacionales y no para las autonómicas o las locales), etc.
  5. Esta norma, en su versión actualizada a fecha 31 de marzo de 2022, entrará en vigor el 1 de abril de 2022.   

Madrid, 10 de marzo de 2016

Madrid, 10 de marzo de 2016

Actualización: 5 de noviembre de 2019

Actualización: 22 de julio de 2021

Actualización: 31 de marzo de 2022

 

La Junta Directiva Federación Española de Croquet